Publicamos Resolución que aparece hoy en el Boletín Oficial del Estado y que tiene una gran trascendencia para nuestra intervención. Se trata de instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la gestión del padrón.
En una primera lectura en diagonal resaltamos:
“El objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.”
BOE-A-2015-3109.pdf
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